El Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer repetidamente han hecho notar con preocupación la relación entre las leyes que restringen el aborto, el aborto clandestino y los riesgos para las vidas de las mujeres. Estos comités han recomendado la revisión o enmienda de las leyes que penalizan o restringen el aborto.
La mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos guardan silencio respecto a cuándo comienza el derecho a la vida, pese a que históricamente la negociación de los tratados, la jurisprudencia y la mayoría de los análisis jurídicos se inclinan por sugerir que el derecho a la vida no tiene vigencia antes del nacimiento de un ser humano.
El derecho de las mujeres a decidir independientemente sobre el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos solo puede ser plenamente realizado cuando las mujeres tienen el derecho a decidir de manera autónoma si quieren llevar a término su embarazo sin interferencia del Estado.
Para que este derecho se cumpla, las mujeres también deben tener acceso a todos los métodos efectivos y seguros para controlar el tamaño de su familia, incluyendo el aborto como parte de una gama completa de servicios de salud reproductiva.
El Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer ha reconocido que el aborto en ciertas circunstancias puede ser la única manera disponible para que una mujer pueda realizar su derecho a decidir independientemente sobre el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos. Esto es particularmente cierto para situaciones donde la mujer está embarazada como resultado de violación y porque le falló su método de anticoncepción, o si no tiene acceso a servicios de planificación familiar.
El derecho humano a la libertad religiosa y de conciencia no permite ninguna limitación, y aplica a las religiones establecidas y no establecidas y al derecho a no tener una religión.
La libertad de religión incluye el ser libre de la obligación de cumplir con leyes diseñadas exclusivamente, o principalmente, en función de las doctrinas de una religión; incluye también la libertad de actuar según la propia conciencia respecto a doctrinas religiosas no compartidas.
La libertad religiosa y de conciencia muchas veces es usado por médicos y otro personal de salud que se oponen al aborto cuando invocan su "objeción de conciencia" a la provisión de ciertos servicios, notablemente abortos. Mientras el marco de derechos humanos contempla la posibilidad de un derecho a la objeción de conciencia en algunos casos, este derecho no es absoluto. Por ejemplo, la conciencia no justifica la negativa a llevar a cabo un aborto que le puede salvar la vida a una mujer cuando no existen alternativas adecuadas para la mujer embarazada. El Comité de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha recomendado expresamente que los hospitales públicos provean servicios de aborto en el contexto del aborto legal.
Las decisiones sobre embarazos y maternidad son sumamente personales y son precisamente el tipo de interés que el derecho a la privacidad debe proteger. El derecho a la privacidad de la mujer embarazada le empodera a decidir si quiere tener un aborto. Ninguna mujer debe tomar esta decisión bajo la amenaza de una prosecución legal.
El Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer de la ONU ha clarificado que la divulgación de información confidencial de salud afecta a las mujeres de manera diferente que a los varones porque puede desalentar a la mujer de buscar atención médica por un aborto incompleto. Esta atención es esencial, pues puede salvarle la vida. Del mismo modo, la mujer puede morir si no obtiene atención post-aborto.
El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico aplica a la salud reproductiva y a los derechos reproductivos. Este derecho puede estar amenazado cuando a la mujer se le niega acceso a tecnología y medicinas nuevas que son afectivas para el aborto seguro o para la atención humanizada post-aborto.
Este derecho también puede estar en riesgo cuando se le somete a las mujeres a atención post-aborto dolorosa-como por ejemplo curretaje, el raspado del útero de una mujer con un instrumento afilado-sin entregarle paliativos para el dolor cuando estos medicamentos están disponibles.
Las sentencias carcelarias a mujeres que se han sometido a un aborto ilegal constituyen un ataque adicional a los derechos de la mujer, al encarcelarse arbitrariamente a mujeres que buscan satisfacer sus necesidades de salud.
El derecho a la libertad también se ve amenazado cuando las mujeres son disuadidas de solicitar ayuda médica a causa del temor a ser denunciadas a las autoridades policiales por doctores u otros profesionales de la salud, si éstos llegan a sospechar la acción ilícita de la mujer.
Donde no existe acceso a servicios de aborto legal y seguro y sí existen barreras generalizadas para acceder a otros servicios de salud reproductiva, incluyendo los anticonceptivos, ocurrirán embarazos no deseados y se practicarán abortos inseguros. Ambas situaciones generan una serie de problemas claramente evitables para la salud física y mental de la mujer. Adicionalmente, las clínicas, los médicos, y las parteras que practican abortos ilegales no tienen ningún incentivo legal para preocuparse por la vida y salud de las mujeres que son sometidas a sus servicios.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consistentemente ha afirmado que el respeto por el derecho a la salud de las mujeres requiere la despenalización del aborto, por lo menos en ciertas circunstancias. Algunos gobiernos buscan defender la negación del acceso al aborto desde una perspectiva de recursos, este argumento no es justificable. La atención adecuada a las complicaciones producto de abortos inseguros es mucho más cara que la provisión de abortos médicamente seguros.
En la práctica es más probable que sean las mujeres, y no los hombres, las que enfrenten las mayores dificultades y desventajas sociales en el ámbito económico y profesional, además de otros cambios que afectan su vida de facto, cuando tienen hijos. Cuando se obliga a las mujeres a continuar con embarazos no deseados, dichas consecuencias ponen necesariamente a las mujeres en situación de desventaja.
El aborto es un procedimiento clínico requerido sólo por mujeres. El Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer ha dejado implícito que la denegación de procedimientos clínicos requeridos sólo por las mujeres es una forma de discriminación en su contra. Por tanto, en ciertos casos las leyes que restringen el aborto pueden, por sí mismas, constituir una violación del derecho a la no discriminación.
En el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen una obligación de proveer la información completa, correcta y necesaria para proteger y promover el derecho a la salud, incluyendo la salud reproductiva. Donde el aborto no está prohibido, esta información completa y correcta debe incluir información sobre las opciones disponibles de aborto seguro.
Las mujeres están desproporcionadamente afectadas cuando la información sobre los servicios seguros de aborto es restringida o denegada. Por tanto, la denegación o restricción de información relacionada con el aborto puede, en ciertos casos, constituir discriminación.
El Comité de Derechos Humanos ha indicado que las restricciones para el acceso al aborto legal y seguro puede llevar a situaciones que constituyen un trato cruel, inhumano o degradante. Estas situaciones incluyen el forzar a una mujer a llevar a término el embarazo no deseado o riesgoso para la salud.
La evidencia sugiere que las restricciones al aborto frecuentemente conllevan restricciones a la atención post-aborto, que también pueden ser incompatibles con el derecho a no ser sometido al trato cruel, inhumano y degradante. Podría ser inconsistente con este derecho, por ejemplo, la denegación sistemática de la atención post-aborto o cuando se les otorga tratamiento post-aborto a las mujeres sin entregárseles paliativos para el dolor cuando estos medicamentos están disponibles. Este derecho también podría estar amenazado cuando se condiciona la atención médica post-aborto a que las mujeres proporcionen información para la prosecución penal.
El derecho a la seguridad personal, incluyendo el derecho a la integridad física, es central al tema del aborto y los derechos humanos. Cuando un embarazo no es deseado y la ley requiere que la mujer lo continúe, esta situación puede constituir una intrusión gubernamental en el cuerpo de la mujer, violándose de este modo este derecho.
El acceso a un aborto sin riesgos es un derecho humano. Si bien se permite como medio para salvar la vida de la mujer embarazada, o cuando se trata del resultado de una violación o incesto, en la mayoría de los países del mundo las mujeres enfrentamos restricciones legales para el acceso a la interrupción del embarazo, que se ve limitada por la falta de reglamentación, servicios sanitarios inadecuados o la falta de voluntad política.
El resultado de estas restricciones es asolador. Las mujeres se ven empujadas a someterse a abortos inseguros para la salud, lo que en ocasiones termina con sus vidas. Lo anterior suele ser lo más contado y quizás la consecuencia más grave, por eso es necesario generar conciencia respecto a los derechos fundamentales que toda persona debe gozar.
Existen diversos tratados de derechos humanos promulgados por las Naciones Unidas que son vigilados por comités que se hacen llamar Órganos de Supervisión. Estos comités reciben periódicamente informes de los estados miembros que se revisan y discuten para emitir conclusiones y observaciones. Estos Órganos de Supervisión son, el Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de Derechos del Niño, Comité contra la Tortura, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Las guías conceptuales que emiten deben ser consideradas fuente fidedigna de la interpretación de los derechos humanos, pues el tratamiento del tema es amplio, interdisciplinar y multicultural. Veamos cuáles son los derechos de las mujeres que se transgreden cuando no tienen acceso al aborto legal.
Según Humans Rights Watch, un estimado 13 por ciento de las muertes maternas a nivel mundial se atribuyen al aborto inseguro –entre 68.000 y 78.000 muertes anuales. En su mayoría, estas muertes podrían haber sido evitadas.
En América Latina el aborto es permitido en tan sólo en 4 países: Cuba, Guyana, Guyana Francesa y Uruguay. En 4 está estrictamente prohibido, incluso si de ello depende la vida de la madre: Surinam, Haití, Nicaragua y El Salvador, donde la penas llegan hasta los 50 años de cárcel. En otros países como México, Brasil, Ecuador, Panamá, Chile, Venezuela, Honduras, Paraguay, República Dominicana, Perú, Bolivia y Argentina es legal con algunas restricciones (sólo en la Ciudad de México es legal por completo). Organizaciones defensoras de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres mantienen esfuerzos para lograr la despenalización total del aborto pero al parecer el camino es largo aún, tal es el caso reciente del rechazo a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina, donde si bien ya se había ganado terreno en la Cámara de Diputados, el freno sucedió en la Cámara de Senadores.
Diversos acontecimientos a favor y en contra del aborto han sucedido en Centro y Sudamérica, los choques de las olas celeste y verde son constantes y líderes de opinión de diversos estratos salen a defender sus posturas mediante comunicados, marchas, propuestas legales y negociaciones que, a su vez, se reflejan en las redes sociales. En este caso, decidimos analizar en Twitter los hashtags más utilizados por ambas tendencias y observar cómo la sociedad se organiza hasta lograr trending topics que sin duda, logran simpatizantes en distintos lares del mundo.s
Análisis de datos y visualización: Daniel Gómez Hernández
Diseño de información e investigación: Rocío Arias Puga
El modelo de Kuramoto aborda el paradigma de la sincronización desde el punto de vista matemático, particularmente desde los sistemas dinámicos; describe el comportamiento de un gran número de osciladores acoplados y tiene su origen en los años 60's, cuando se intentaba describir la dinámica de grandes grupos de luciérnagas y cómo éstas de pronto emitían luz simultáneamente cuando la interacción entre sí era más fuerte.
El fenómeno de la sincronización ocurre cuando prácticamente todos los elementos que conforman un sistema comparten alguna característica en algún instante. Un ejemplo en los sistemas sociales es la opinión, en donde el punto de vista de cada individuo se puede ver afectado por el de las personas con las cuales interactúa y, de este modo, se puede generar un juicio colectivo respecto a un tema.
Twitter es probablemente la red social más grande en la cual las personas expresan sus opiniones. Dados los acontecimientos en materia de la legislación sobre el aborto en América Latina en el año en curso, los pronunciamientos por los grupos de poder y tomadores de decisiones, que parecen contradecir a la postura común que se manifiesta en dicha red cuando el tema se pone en mesa, nos parece relevante visibilizar el choque de ideas y su magnitud con respecto al tema. La transpolación del modelo Kuramoto a un fenómeno social tan importante como lo es la despenalización del aborto son motivo de esta investigación.